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Aviso De Derecho A Inspeccionar Registros Públicos

Por ley, bajo el Acto de Inspección de Registros Públicos, cada persona tiene el derecho de inspeccionar documentos públicos de la LOTERÍA de NUEVO MÉXICO. El Acto también entra en conformidad con la petición de inspeccionar registros públicos la cual es parte integral de los deberes rutinarios de los oficiales y de los empleados de LA AUTORIDAD DE LOTERÍA de NUEVO MÉXICO.

Las peticiones para inspeccionar registros públicos se deben someter a:

En persona:
Guardián de Récords
4511 Osuna Road NE
Albuquerque, NM 87109
505-342-7616

Por correo:
New Mexico Lottery
Guardián de Récords
PO Box 93130
Albuquerque, NM 87199-3130

Otro:
Correo Electronico: 
publicrecords@nmlottery.com
Fax: 505-342-7610

La persona que desee inspeccionar registros públicos puede presentar una petición al guardián de récords en forma oral o por escrito. Sin embargo, los procedimientos y las sanciones prescritas por el Acto se aplican solamente a las peticiones por escrito. Una petición por escrito debe contener el nombre, domicilio de envío y el número de teléfono de la persona que hace la petición. La petición debe describir los registros que se necesitan conseguir con razonable particularidad, para permitir al encargado, identificar y localizar los documentos solicitados.

El guardián de registros debe permitir inspección inmediata o tan pronto sea factible, pero no más de quince (15) días después de que se reciba la petición de la inspección, a menos que el encargado determine que la petición es excesivamente agobiante o amplia, en este caso un periodo adicional razonable debe de ser concedido para cumplir con la petición. Si la inspección no se permite dentro de tres (3) días laborales, la persona haciendo la petición recibirá una respuesta por escrito, explicando fecha en la que se encontraran disponibles los registros, o cuando el cuerpo público responderá a la petición. Si cualquiera de los registros que se necesitan conseguir no están disponibles para la inspección pública, la persona haciendo la petición tiene derecho de recibir una respuesta escrita del encargado explicando las razones por las cuales se le ha negado la inspección. La denegación escrita debe de ser entregada o enviada dentro de (15) quince días después de ser recibida la petición para la inspección.

Si la persona solicitando la inspección desea una copia de un registro público, un honorario razonable puede ser cobrado. El honorario para los documentos de once pulgadas por diecisiete pulgadas o menos no debe de exceder $1.00 por página. Si la persona solicitando la inspección desea una copia electrónica de un registro publico o si proporcionando un récord electrónico es la única forma que la petición puede ser realizada, el encargado puede que cobre el costo actual asociado con la transferencia de copias del registro publico a la memoria de la computadora o a un dispositivo de almacenamiento, incluyendo el costo de la memoria de la computadora o dispositivo de almacenamiento. El encargado puede que también cobre el costo actual asociados por el envío por correo, correo electrónico o fax de la transmisión de copias de registros públicos.

El encargado puede pedir que los costos aplicables sean pagados por adelantado. Un recibo comprobando que los honorarios se han pagado para hacer las copias de los registros públicos será proporcionado bajo solicitud.

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